Asistencia e indemnización por retraso en el vuelo
Los retrasos en las salidas de los vuelos es una de las preocupaciones de los viajeros debido a los inconvenientes que estos pueden suponer. Un retraso puede significar perder una conexión con otro vuelo, perder un evento al que se pretendía asistir o sencillamente una incomodidad a la que el viajero no está dispuesto a someterse.
Por ello, ante estos casos existe una legislación muy concreta pero confusa, que trata de dar asistencia a los viajeros e incluso indemnizarles por las molestias causadas. Un retraso en la salida de un vuelo se considera a partir de las 3 horas, por lo que a partir de este tiempo de espera se comienzan a adquirir ciertos derechos.
Derecho de asistencia
Cuando un viajero lleva tres o más horas esperando a que su vuelo despegue, tiene derecho a que le asistan con comida y bebida suficiente. Además, si finalmente el vuelo se retrasa hasta el día siguiente, el viajero deberá ser alojado en un hotel donde pasar la noche. El transporte entre el hotel y el aeropuerto también es responsabilidad de la aerolínea. Además, se tiene derecho a dos comunicaciones, ya sea por e-mail, teléfono o fax.
Derecho a indemnización
Por otro lado, a partir de las 3 horas de espera se obtiene el derecho a ser indemnizado por el retraso. El montante de la indemnización dependerá de los kilómetros que haya hasta el aeropuerto de destino, y de si el vuelo es intracomunitario o extracomunitario.
- Para todos los vuelos de menos de 1.500 Km, el viajero deberá ser indemnizado con 250€, independientemente de si el vuelo es intracomunitario o extracomunitario.
- Los vuelos intracomunitarios y extracomunitarios de más de 1.500 Km que han sufrido un retraso deberán indemnizar a sus viajeros con 400€
- En el caso de los vuelos extracomunitarios, si el vuelo es de más de 3.500 Km, el viajero adquiere el derecho a ser indemnizado con 600€.
- Además, cuando el retraso supera las 5 horas, el viajero puede decidir no tomar el vuelo y, además de la indemnización anteriormente mencionada, recuperar el importe de su billete.
Causas del retraso
Es importante destacar que las líneas aéreas sólo están obligadas a indemnizar al viajero cuando las causas del retraso no son extraordinarias. Es decir, si el retraso del vuelo se debe al mal tiempo, a que no se puede garantizar la seguridad del avión, a una huelga, o a una decisión del mando de vuelo o torre de control, se considera causa extraordinaria y la compañía aérea no tiene obligación de indemnizar. Por ello, en muchas ocasiones las líneas aéreas tratan de hacer pasar una causa ordinaria por extraordinaria y evitar así pagar indemnizaciones.
Más información sobre retrasos por línea aérea:
- Vueling
- Iberia
- Ryanair
- Volotea
- Air Europa
- Easyjet
- Lufthansa
- Evelop
- Norwegian
- Eurowings
- Alitalia
- British Airways
- Air France
- Air Nostrum
- Brussels Airlines
- KLM
- TAP Air Portugal